
Preguntas Frecuentes
Respuesta: En el ámbito pericial o evaluativo, se avoca a investigar las condiciones psicosociales, sociales o psicológicas de la persona usuaria y a ofrecer una respuesta a la autoridad judicial por medio de un informe escrito o informe oral, con el fin de favorecer la toma de decisiones al momento de resolver o dictar sentencia en un proceso judicial en concreto.
Respuesta: El Departamento de Trabajo Social y Psicología, debido a la naturaleza de la labor realiza, no tiene competencia para la labor terapéutica. Si bien se realizan procesos socioeducativos en el Programa de Violencia Doméstica, Penal Juvenil en Suspensiones del Proceso a Prueba y en el Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil, esta intervención es diferente a la terapéutica.
Respuesta: No se brindan ayudas económicas.
Respuesta: Esta labor no forma parte de las competencias del Departamento.
Respuesta: Los servicios que brinda el Departamento de Trabajo Social y Psicología únicamente pueden ser solicitados por las instancias judiciales competentes (Juzgados, Fiscalías o instancias administrativas según corresponda).
Respuesta: La persona o su representante legal, cuando corresponde, puede solicitar a la autoridad judicial ser valorada, justificando las razones que sustentan su interés. La autoridad judicial determinará si procede lo requerido de acuerdo con la naturaleza del proceso y sus particularidades.
Respuesta: El informe será entregado a la instancia judicial que lo ordenó, lugar donde las personas usuarias podrán solicitar una copia.
Respuesta: El resultado de la intervención realizada, es decir el informe rendido, será puesto en conocimiento por parte de la instancia judicial que lo ordenó, y así la persona puede obtener una copia de este.
Respuesta: Únicamente las partes involucradas en el proceso y la autoridad judicial.
Respuesta: Es la evaluación que se lleva a cabo en conjunto por parte de profesionales de Psicología y Trabajo Social, mediante la aplicación de instrumentos y técnicas propias de cada disciplina en el ámbito judicial, con el fin brindar un criterio técnico especializado para la resolución de un proceso.
Respuesta: La autoridad judicial recurre a los profesionales en Trabajo Social y Psicología para conocer mayores elementos de las personas que se encuentran en un proceso judicial, tales como su situación sociofamiliar y psicológica. Los informes rendidos por las personas profesionales se constituyen en un elemento más de prueba, que enriquece la información para resolver un asunto. Es importante aclarar que el dictamen o informe pericial no es vinculante, es decir, no obliga a la autoridad judicial a tener en cuenta el resultado de la valoración, sino lo considera pertinente.
Respuesta: La autoridad que remitió el caso no contará con los aportes del informe pericial, dado que la persona tiene la libertad de decidir si desea participar en la valoración y aportar la información que se le solicite para el proceso.
Respuesta: Puede asistir acompañada de una persona adulta responsable el día de la valoración, pero esta no podrá estar presente durante la intervención, dado que se requiere que la persona menor de edad pueda participar con espontaneidad, libre de presiones y compromisos. Se requiere observar el desenvolvimiento del niño, niña o adolescente sin la presencia de terceros. Para ellos el personal profesional procura desde un inicio fomentar un ambiente de confianza y seguridad.
Respuesta: La intervención que realizan otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Patronato Nacional de la Infancia, entre otras, se efectúan con objetivos diferentes a los del Poder Judicial. La intervención que realiza el Departamento de Trabajo Social y Psicología responde a la solicitud de una autoridad judicial.
Respuesta: La intervención que se realiza en el Departamento si bien es ordenada por una autoridad judicial o administrativa competente, se enmarca dentro de un principio de voluntariedad de la persona referida. Se trata de una investigación técnica, no es un juicio, audiencia judicial o declaración, por lo que no se requiere la presencia de una persona profesional en Derecho.
Respuesta: Dependerá del tipo de proceso e intervención solicitada por la autoridad judicial, así como de las características de cada persona.
Respuesta: Dependerá de la solicitud que realice la autoridad judicial, así como de la relevancia para la investigación pericial de entrevistar a ambas partes y de la voluntariedad de cada una.
La persona perito asignada a cada caso, como directora de la investigación selecciona las fuentes de información a consultar, según la particularidad de cada asunto referido.
Respuesta: De acuerdo con la situación particular, la persona perito valora si procede tramitar una referencia para atención, en casos estrictamente necesarios, de la persona usuaria en otra institución u organización y según sea pertinente con el tipo de proceso judicial.
Respuesta: San José (Pavas, San José centro, Goicoechea), Pérez Zeledón, Alajuela, Heredia, Cartago, Liberia, Puntarenas, Limón y Pococí.
Respuesta: Aplica en aquellos procesos por delitos que puedan optar por una medida alternativa y se excluyen aquellos delitos relacionados al crimen organizado, Ley Penalización o delitos que se hayan cometido con exceso de violencia.
Respuesta: El servicio que brinda en horario no hábil es únicamente con personas menores de edad, mediante el Programa de Equipos de Respuesta Rápida a víctimas de violación y delitos sexuales.

